Estancia

La situación de estancia permite permanecer por un período de tiempo no superior a 90 días. Transcurrido dicho tiempo, para continuar en el Estado español, es preciso obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

Las personas extranjeras que deseen residir y trabajar en el Estado español, deben previamente informarse en el Consulado de España en su país de origen, sobre los trámites que deben realizar y la documentación necesaria para la obtención del visado, que le habilitará a permanecer en la situación en que hubiese sido expedido (para residencia, para residencia y trabajo, para estudios, etc.)

Estancia de corta duración

Todas las personas extranjeras deberan tener en cuenta, cuando viajen al Estado español, que es necesario:

  • El pasaporte o documento de viaje válido
  • Acreditar que posee recursos económicos sufcientes para sufragar su estancia
  • Justificar el objeto del viaje y el alojamiento. El alojamiento puede acreditarse mediante una carta de invitación que deberá presentarse a través del modelo oficial en la Comisaría de la Policía más cercana a su domicilio y solicitarse previamente por parte del familiar o amigo que se hará cargo de la persona invitada durante la estancia
  • También se puede acreditar el alojamiento mediante la reserva de hotel
  • Si se ha entrado con visado de estancia y este es de duración inferior a 3 meses, se podrá prorrogar la estancia hasta alcanzar esos 3 meses
  • Si se proviene de países a los que El Estado español no exige visado de estancia, se podrá prorrogar la misma, hasta un máximo de otros 3 meses más, siempre que se acrediten circunstancias excepcionales que lo justifiquen

Para solicitar la prórroga deberá cumplimentarse el modelo oficial y entregarse personalmente en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia junto con la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada. Podrá presentar la solicitud la persona extranjera personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad
  • Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en el Estado español con otro tipo de documentación
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes (dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago, etc.)
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje
  • Documentación que garantice el retorno al país de procedencia
  • Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga

Estancia por estudios: de movilidad de alumnado, prácticas no laborales o servicios de voluntariado

El visado de estudios incorporará una autorización de estancia y habilitará a la persona extranjera a permanecer en el Estado español para la realización de:

  1. ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado
  2. actividades de investigación o formación
  3. un programa de movilidad del alumnado
  4. prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada
  5. un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general

Entre otros requisitos, se exige:

  • haber sido admitida/o en un centro docente
  • tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país

¿Dónde se presenta?

Toda la documentación deberá presentarse en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del Estado español en el país de origen o residencia y, una vez en el territorio español, se solicita la tarjeta de estudiante.

La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando quede acreditado que se siguen reuniendo los requisitos exigidos.

Las personas con esta autorización, podrán trabajar por cuenta ajena, siempre que la actividad sea compatible con los estudios y los ingresos no tengan carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

También podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares (cónyuge y descendientes menores de dieciocho años o sometidos a su patria potestad o tutela) entren y permanezcan legalmente en el Estado español durante la duración de dichos estudios o investigación.

Igualmente, si ha permanecido en el Estado español durante 3 años en situación de estancia por estudios y se han realizado con aprovechamiento, además de no haber recibido becas de organismos públicos o privados dentro de algún programa de cooperación al desarrollo del país de origen, podrá solicitar el cambio a una autorización de trabajo, si presenta una oferta de trabajo.

El Real Decreto 11/2018, de 31 de agosto, que modifica el régimen de estudiantes e investigadoras, establece la posibilidad de hacer una solicitud de tarjeta de estudiante sin necesidad de visado de estudios, dentro del periodo de estancia legal y como mínimo 1 mes antes de que finalice dicho periodo.

Para ello, tendremos que contar con una carta que indique que hemos sido admitidos para la realización de estudios o un justificante de matrícula, y aportar con la solicitud, el certificado de antecedentes penales del país de origen, acreditar medios económicos y contar con seguro privado de asistencia sanitaria.

Otra de las novedades introducidas, es la posibilidad de solicitar una autorización para la búsqueda de empleo o creación de una empresa tras finalizar la autorización de estancia por estudios. Esta autorización será por 1 año y sin permiso de trabajo. Una vez obtenida la oferta de empleo, se deberá solicitar la modificación de autorización de residencia, a autorización de residencia y trabajo. Esta opción se utilizará por aquellos titulares de autorización de estancia por estudios por un periodo inferior a 3 años, ya que estos últimos podrán modificar su autorización por una de residencia y trabajo como ya se ha mencionado (Instrucción DGM 1/2018 sobre autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial).

Residencia no lucrativa en origen 
Es una autorización que solicitan las personas extranjeras desde su país de origen y que autoriza a residir en el Estado español sin realizar ninguna actividad laboral.

REQUISITOS:

  1. No encontrarse irregularmente en territorio español
  2. Carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, debidamente legalizados y traducidos
  3. No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que haya firmado un convenio en tal sentido
  4. Contar con medios económicos suficientes para atender los gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en el Estado español. Se deberá acreditar unos ingresos mensuales igual o superior al 400% del IPREM anual, es decir, para este año 2021, en torno a 2.260 euros mensuales, más 565 euros por cada familiar
  5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el Estado español
  6. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno al Estado español
  7. No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública
  8. Haber abonado la tasa

Procedimiento:

La persona extranjera que desee obtener una autorización de residencia no lucrativa deberá solicitar el visado correspondiente en la Embajada de España en su país de origen. Dicha solicitud será grabada en el sistema correspondiente en el que tendrá acceso la Delegación del Gobierno del lugar donde se solicite la residencia que, tras valorar la documentación aportada, resolverá si concede la autorización de residencia, quedando dicha autorización condicionada a la concesión final del visado y la efectiva entrada en el país. Tras su llegada deberá, en el plazo de 1 mes, solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros en la comisaría correspondiente al lugar donde va a residir.

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