ESCOLARIZACIÓN
La escolarización en Canarias es obligatoria y gratuita para las niñas y niños desde los 6 y hasta los 16 años de edad, es decir, que los padres, madres o tutores legales tienen la obligación de escolarizarlos.
DOCUMENTACIÓN:
FORMACIÓN
Las personas extranjeras residentes podrán acceder a la educación no obligatoria, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al acceso del sistema público de becas y ayudas.
Podrán optar también a los cursos que se realicen a través del SEPE- INEM (Instituto de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal). Para ello es necesario estar de alta como demandante de empleo. Obtendrá más información en la oficina de empleo que corresponda al código postal del domicilio donde figura el empadronamiento.
Teléfono de información del Gobierno de Canarias: 012/ 922 23 93 01.
HOMOLOGACIÓN Y EQUIVALENCIA DE TÍTULOS
Si ha realizado estudios en el extranjero, tiene que saber que no todos los títulos obtenidos son válidos en el Estado español.
La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate.
La equivalencia a titulación otorga al título extranjero, los mismos efectos que los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
La equivalencia a nivel académico otorga al título extranjero, los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.
DOCUMENTACIÓN:
¡NOTA! No deberás presentar originales de los títulos, programas o cualquier otra documentación, sino fotocopia compulsada de dichos documentos.
Las autoridades competentes para la compulsa de las fotocopias de los documentos son:
¿Dónde?
En cualquier registro público de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y algunos registros de las Administraciones Locales (numerosos Ayuntamientos han suscrito convenios que les permiten actuar como Registro Público).
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Todas las profesiones se pueden homologar? No. Únicamente se pueden homologar los estudios que den lugar a profesiones que estén reguladas específicamente en el Estado español. Las profesiones reguladas figuran recogidas en el Anexo I del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
¿Cuánto tiempo puede tardar un procedimiento de homologación? La resolución y notificación del procedimiento puede tardar 9 meses según lo que indica la Ley, pero en muchos casos se superan los 12 meses. En los casos de equivalencia, la resolución puede ser inferior a los 9 meses.
¿Se puede presentar una segunda solicitud de homologación de un título profesional si la primera fue denegada? Cuando se ha iniciado un procedimiento y éste se ha resuelto de forma negativa, ya no se puede iniciar un nuevo procedimiento. Si se ha iniciado un procedimiento, pero no se ha resuelto por falta de documentación o por algún otro motivo, es probable que el procedimiento caduque y, en este caso, sí se podría iniciar un procedimiento nuevo.
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