Reagrupación familiar

La persona reagrupante personalmente, que deberá contar con una autorización de residencia renovada. Para reagrupar a los ascendientes, la/el reagrupante deberá ser titular de una tarjeta de larga duración o larga duración-UE.

¿A quién reagrupa?

· Cónyuge o persona con la que quien reagrupa, mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal

· Descendientes suyos y del/la cónyuge o pareja, incluidas/os las/los descendientes en adopción (siempre que la adopción produzca efectos en el Estado español), menores de 18 años o con discapacidad y que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud

· Representados legalmente por la/el reagrupante, menores de 18 años o con discapacidad y que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud

· Ascendientes en primer grado de la/el reagrupante residente de larga duración, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en el Estado español

Se entenderá que los familiares están a cargo cuando acredite que al menos durante el último año les ha enviado cantidades de dinero que representen al menos el 51% del producto interior bruto per cápita en el cómputo anual del país de residencia de este.

· Cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al/la ascendiente menor de 65 años. Esto es, únicamente en los casos en los que esa persona ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelada por quien reagrupa o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de atender sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos/as es mayor de 65 años.

¿Cómo?

Se presentará mediante solicitud en la Oficina de Extranjería acompañada de toda la documentación requerida.

En el caso de concesión, la/el familiar reagrupada/o dispone de 2 meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

Una vez obtenido este visado deberá entrar en el Estado español en el plazo de 90 días y solicitar la tarjeta de residencia de familiar reagrupado/a.

Los/las cónyuges y descendientes en edad laboral, tendrán autorización para trabajar aunque no esté especificado en su tarjeta.

¿Dónde?

El lugar de presentación es la Oficina de Extranjería de la provincia, mediante cita previa o telemáticamente.

DOCUMENTACIÓN:

1. Impreso solicitud modelo EX 02

2. Copia del pasaporte completo de quien solicita la reagrupación

3. Copia de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia (contrato de trabajo, 3 últimas nóminas, vida laboral, declaración del IRPF, certificaciones bancarias, tarjetas de crédito)

4. Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada, acreditado mediante el informe de disponibilidad de vivienda, que se solicitará en la Viceconsejería de Derechos Sociales e Inmigración del Gobierno de Canarias, sita en la Calle JR Hamilton, 14, Edificio Mabel

5. Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado/a

6. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación

7. Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

8.Para unidades familiares que incluyan 2 miembros (reagrupante y reagrupada/o) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que asciende a 900 euros. Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM, es decir unos 300 euros más. Estos cálculos se han hecho con base al IPREM establecido para el año 2023 (600 euros).

Estas cuantías podrán ser minoradas cuando las reagrupadas/os sean hijas/os menores de edad atendiendo al interés superior del menor y al caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico o profesional del familiar reagrupado y su relación con el reagrupante.

Así, se podrá conceder la autorización de residencia por reagrupación familiar si, la/el reagrupante acredita unos ingresos iguales o superiores al salario mínimo interprofesional. En el supuesto de que estos ingresos no se alcanzasen, se exigirá el 110% de la cuantía garantizada del ingreso mínimo vital con carácter anual, para una unidad familiar de 2 miembros en los que uno de ellos sea menor, y por cada menor adicional se exigirá un 10% más con el límite del 150% del ingreso mínimo vital, establecido en la cantidad de 565.37 euros mensuales en el 2023.

De cara a la acreditación de ingresos, se podrá aportar además, los del cónyuge del/la reagrupante u otro familiar directo que conviva con este/a.

 

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