Empadronamiento

El Padrón Municipal es el registro que sirve para acreditar la residencia y el domicilio en el municipio, a efectos administrativos. En él se deben inscribir todas las personas independientemente de su nacionalidad y de su situación administrativa, siendo esta una obligación de los ayuntamientos.

En el supuesto de personas extranjeras es un documento fundamental para acreditar el periodo de estancia continuada para una futura regularización administrativa, además de permitir el acceso a determinados derechos como la asistencia sanitaria o la escolarización. 

DOCUMENTACIÓN:

  • Hoja padronal cumplimentada y firmada
  • Documento acreditativo de la identidad (pasaporte, DNI, NIE)
  • Las/los menores necesitan el Libro de Familia o una partida de nacimiento original
  • Documento que acredite el uso de la vivienda: escritura de propiedad, contrato de compraventa o alquiler, una factura emitida a nombre de la persona solicitante: de agua, gas, electricidad, teléfono fijo, etc. 
  • Si resides en la vivienda de otra persona, quien te autoriza tendrá que aportar el título que le legitima a permanecer en la vivienda, -escritura de propiedad o contrato de alquiler-, copia de la documentación de la persona autorizante y autorizada, y el correspondiente formulario de autorización

En el caso de no poder presentar alguno de los anteriores documentos, se deberá solicitar por escrito el alta en el padrón y será la Administración la que compruebe la veracidad de los datos y la residencia.

¿Dónde?

El trámite puede realizarse presencialmente en cualquier Oficina de Atención Ciudadana o de forma telemática a través del registro electrónico. 

 

NOTA: Las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente, deberán renovar el empadronamiento cada 2 años. En caso contrario se les podrá dar de baja.

 

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