Contratación en origen

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA EN ORIGEN

Es una autorización que se solicita para la contratación de una trabajadora/or que no se encuentra, ni reside, en el Estado español. Para presentar esta solicitud deberá darse uno de los siguientes supuestos:

1. La ocupación que va a desempeñar en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente para cada provincia. En las provincias insulares el catálogo podrá establecerse para cada isla.

2. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que el Estado español haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú)

3. Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000

4. Que la empresa ofertante haya obtenido un certificado del Servicio público de empleo en el que se acredite la dificultad de cubrir los puestos de trabajo vacantes con trabajadores/as inscritos/as en ese organismo. Para ello, el/la empleador/a deberá presentar una oferta en el portal empléate ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo. Transcurridos 8 días, este deberá comunicar al Servicio público de empleo el resultado de la selección de candidatas/os, indicando las/los que han sido admitidas/os o rechazadas/os, así como la causa del rechazo. El Servicio Público de empleo emitirá la certificación de insuficiencia de demandantes de empleo en el plazo de 3 días, contados a partir de la comunicación por parte del/la empleador/a del resultado de la selección.

DOCUMENTACIÓN

1. Copia completa del pasaporte de la persona extranjera que se encuentra en su país

2. Documentación acreditativa de que la situación nacional de empleo permite su contratación

3. Oferta de empleo firmada por la/el empresaria/o y la/el trabajadora/or a jornada completa y con vigencia a partir de la concesión de la autorización de trabajo y residencia

4. D.N.I. de la/el empleadora/or, C.I.F de la empresa, estatutos o escritura de constitución, vida laboral de la empresa, y las declaraciones fiscales de la empresa o empleador/a si es autónomo/a como la declaraciones de la renta, tres últimos trimestres, Impuestos de sociedades, IGIC, etc.

5. Justificante de poseer la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de su profesión

6. Formulario EX03. De solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

PROCEDIMIENTO

El/la empleador/a o su representante debidamente acreditada/o, deberá presentar la solicitud ante la oficina de extranjería previa cita o bien, telemáticamente.

Extranjería emitirá una resolución en la que podrá conceder o denegar la autorización de trabajo. En caso de resolución favorable, el/la empleador/a deberá enviar al/la trabajador/a dicha resolución original, y el contrato sellado por la oficina de extranjería, para que en el plazo de 1 mes haga la correspondiente solicitud de visado de residencia y trabajo. Una vez obtenido, tendrá que viajar al Estado español durante la vigencia del visado y tramitar la tarjeta de identidad de extranjeros en el plazo de 1 mes desde la entrada. La vigencia de la autorización concedida será de 1 año a partir de la entrada en territorio español.

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA EN ORIGEN

Es una autorización que permite a una persona no residente en el Estado español, la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia. Además de los requisitos generales para las personas que se encuentran en el país de origen, se deben dar las siguientes circunstancias, de forma específica:

· Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. Se deberán aportar las solicitudes de las licencias necesarias para el inicio de la actividad.

· Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación, cuando así se requiera.

· Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y su incidencia en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo. Dichos informes tendrán que ser avalados por alguna de las siguientes asociaciones :

-Federación nacional de asociaciones de empresarios y trabajadores autónomos

-Unión de profesionales y trabajadores autónomos

-Confederación intersectorial de autónomos del estado español

-Organización de profesionales autónomos

-Unión de asociaciones de trabajadores autónomos y emprendedores

· Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

En este supuesto, el procedimiento se inicia con la presentación de la documentación y la solicitud del visado ante la embajada española del país de origen o de residencia de la persona que desea trabajar en el Estado español.

Con la reforma no es necesario acreditar en el momento de la solicitud inicial contar con los medios económicos suficientes para la manutención y alojamiento.

La renovación de la autorización de residencia por cuenta propia inicial tendrá una vigencia de 4 años y habilitará a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.

 

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