La situación de estancia permite permanecer por un período de tiempo no superior a 90 días. Transcurrido dicho tiempo, para continuar en el Estado español, es preciso obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
Las personas extranjeras que deseen residir y trabajar en el Estado español, deben previamente informarse en el Consulado de España en su país de origen, sobre los trámites que deben realizar y la documentación necesaria para la obtención del visado, que le habilitará a permanecer en la situación en que hubiese sido expedido (para residencia, para residencia y trabajo, para estudios, etc.)
Estancia de corta duración
Todas las personas extranjeras deberán tener en cuenta, cuando viajen al Estado español, que es necesario:
· El pasaporte o documento de viaje válido
· Acreditar que posee recursos económicos suficientes para sufragar su estancia
· Justificar el objeto del viaje y el alojamiento. El alojamiento puede acreditarse mediante una carta de invitación, que deberá presentarse a través del modelo oficial en la Comisaría de la Policía más cercana a su domicilio, y solicitarse previamente por parte del familiar o amigo que se hará cargo de la persona invitada durante la estancia
· También se puede acreditar el alojamiento mediante la reserva de hotel
· Si se ha entrado con visado de estancia y este es de duración inferior a 3 meses, se podrá prorrogar la estancia hasta alcanzar esos 3 meses
· Si se proviene de países a los que El Estado español no exige visado de estancia, se podrá prorrogar la misma, hasta un máximo de otros 3 meses más, siempre que se acrediten circunstancias excepcionales que lo justifiquen
Para solicitar la prórroga, deberá cumplimentarse el modelo oficial y entregarse personalmente en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia junto con la siguiente documentación.
· Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada. Podrá presentar la solicitud la persona extranjera personalmente, o su representante legal en caso de ser menor de edad
· Pasaporte completo o título de viaje con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, y documento aparte si se hubiera entrado en el Estado español con otro tipo de documentación
· Documentación acreditativa de disponer de medios económicos suficientes (dinero efectivo, cheque certificado o de viaje, cartas de pago, etc.)
· Documentación acreditativa de disponer de seguro médico de viaje
· Documentación que garantice el retorno al país de procedencia
· Documentación acreditativa de las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga
Estancia por estudios: de movilidad de alumnado, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
El visado de estudios incorporará una autorización de estancia y habilitará a la persona extranjera a permanecer en el Estado español para la realización de:
o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado
o actividades de investigación o formación
o un programa de movilidad del alumnado
o prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada
o un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general
DOCUMENTACIÓN
· haber sido admitida/o en un centro docente
· programa que se vaya a desarrollar
· tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país. Tendría que acreditar unos ingresos mínimos similares al IPREM (600 euros mensuales para 2023)
· aportar un seguro privado de asistencia sanitaria que garantice las mismas prestaciones que el sistema de salud a los/las ciudadanos/as españoles/as
¿Dónde se presenta?
Toda la documentación deberá presentarse en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares del Estado español en el país de origen o residencia. Una vez en el territorio español, se solicita la tarjeta de estudiante.
También si se ha venido como turista, podrá solicitarse dicha tarjeta dentro de los 60 días posteriores a su llegada.
La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente cuando quede acreditado que se siguen reuniendo los requisitos exigidos.
También podrán solicitar esta autorización de estancia, los cónyuges y descendientes menores de 18 años o, sometidos a su patria potestad, o tutela durante la duración de dichos estudios o investigación.
Las personas con esta autorización, podrán ser autorizadas a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre que dichas actividades sean compatibles con los estudios y no sean superiores a las 30 horas semanales.
La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración de la autorización de estancia y se prorrogará junto con esta, si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior.
No será necesario pedir esta autorización cuando se trate de prácticas no laborales en entidades públicas y privadas que formen parte del plan de estudios. La autorización para trabajar será implícita cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o una formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad.
La persona extranjera titular de autorización de estancia por estudios, realización de actividades de investigación o prácticas no laborales, podrá acceder a una autorización de residencia y trabajo cuando haya superado los estudios, la formación, o las prácticas con aprovechamiento. También podrán acceder a una autorización de residencia por reagrupación familiar, los miembros de la familia que conviviesen con ella/él y estuvieran en situación de estancia, siempre y cuando la/el titular de la autorización principal tuviese medios económicos y acreditase disponer de vivienda adecuada. La vigencia de la autorización concedida a los familiares estará vinculada a la principal.
En los supuestos de especialistas en Ciencias de la Salud con título reconocido en el Estado español, la autorización de estancia tendrá la consideración de autorización provisional de residencia y trabajo por cuenta ajena, una vez admitida a trámite la solicitud de modificación, y hasta que se resuelva el procedimiento. En el supuesto de denegación de la modificación la autorización provisional, perderá automáticamente su vigencia, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
Solicitud Residencia no lucrativa en origen
Es una autorización que solicitan las personas extranjeras desde su país de origen y que autoriza a residir en el Estado español sin realizar ninguna actividad laboral.
REQUISITOS
· No encontrarse irregularmente en territorio español · Carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos 5 años
· No figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que haya firmado un convenio en tal sentido
· Contar con medios económicos suficientes para atender los gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en el Estado español
· Se deberá acreditar unos ingresos mensuales igual o superior al 400% del IPREM anual, siendo el valor de este en el 2023, de 600 euros. Por tanto se deberá demostrar el poseer unos ingresos superiores a los 2400 euros mensuales
· Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el Estado español
· No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno al Estado español
· No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública
· Haber abonado la tasa
PROCEDIMIENTO
La persona extranjera que desee obtener una autorización de residencia no lucrativa deberá solicitar el visado correspondiente en la Embajada de España en su país de origen. Dicha solicitud será grabada en el sistema correspondiente en el que tendrá acceso la Delegación del Gobierno del lugar donde se solicite la residencia que, tras valorar la documentación aportada, resolverá si concede la autorización de residencia, quedando dicha autorización condicionada a la concesión final del visado y la efectiva entrada en el país. Tras su llegada deberá, en el plazo de 1 mes, solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros en la comisaría correspondiente al lugar donde va a residir.
AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENT...
La persona reagrupante personalmente, que deberá contar con una...