Cualquier persona extranjera que quiera casarse, lo podrá hacer con independencia de su situación administrativa.
¿Dónde se solicita?
Se solicita ante el Juzgado encargado del Registro Civil de la localidad correspondiente donde se encuentre empadronada al menos una de las personas contrayentes.
DOCUMENTACIÓN:
Personas españolas:
Personas extranjeras:
PROCEDIMIENTO:
Una vez se cuente con la documentación, se deberá pedir cita en el Registro Civil que, tras revisar la documentación, procederá a otorgar la cita para la preparación del expediente matrimonial. Cuando se haya aprobado el expediente, se dará otra cita para la celebración ante el Juez encargado del Registro.
Desde el 30 de abril de 2021 se podrán celebrar los expedientes matrimoniales también ante Notario. Por esta vía no será necesaria la publicación de edictos matrimoniales. Para ello, se deberá presentar la solicitud ante el colegio notarial del lugar del domicilio de uno de los/las cónyuges, que determinará la notaría que le corresponderá por turno.
El Notario elaborará un acta en la que se instruye el expediente además del resultado de la entrevista reservada y un acta en la que se resuelve si se aprueba el matrimonio, con indicación de los recursos correspondientes. Una vez celebrado el matrimonio, se levantará escritura remitiéndose al registro civil del lugar de celebración, para su inscripción.
Se trata de autorizar la salida y el posterior retorno al Estado espa&...
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social financia programas de retor...