Matrimonio

Cualquier persona extranjera que quiera casarse, lo podrá hacer con independencia de su situación administrativa.

¿Dónde se solicita?
Se solicita ante el Juzgado encargado del Registro Civil de la localidad correspondiente donde se encuentre empadronada al menos una de las personas contrayentes. 

DOCUMENTACIÓN:

Personas españolas:

  • D.N.I. de los contrayentes
  • Certificado literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses (puede solicitarse a través de la página web del Ministerio de Justicia: www.mjusticia.es)
  • Certificado de empadronamiento relativo al domicilio de los dos últimos años. Caduca a los 3 meses.
  • En caso de estar divorciada o divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de disolución del mismo.
  • En caso de estar viuda o viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.

Personas extranjeras:

  • Certificado de nacimiento debidamente traducido y legalizado.
  • Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil (en caso de que el país no expida el primero). Máximo 3 meses de antigüedad.
  • Certificado de empadronamiento.
  • En caso de estar divorciada o divorciado, certificación literal de matrimonio con inscripción del divorcio o nulidad (expedida por el Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio: máximo 1 año de antigüedad), así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida.
  • En caso de estar viuda o viudo: Certificado literal de matrimonio (máximo 1 año de antigüedad) y Certificación literal de defunción (máximo 1 año de antigüedad).
  • Certificado de exigencia o no, de la publicación de edictos matrimoniales conforme a la ley de su nacionalidad. Se expide por el consulado correspondiente.
  • PROCEDIMIENTO:

    Una vez se cuente con la documentación, se deberá pedir cita en el Registro Civil que, tras revisar la documentación, procederá a otorgar la cita para la preparación del expediente matrimonial. Cuando se haya aprobado el expediente, se dará otra cita para la celebración ante el Juez encargado del Registro.

    Desde el 30 de abril de 2021 se podrán celebrar los expedientes matrimoniales también ante Notario. Por esta vía no será necesaria la publicación de edictos matrimoniales. Para ello, se  deberá presentar la solicitud ante el colegio notarial del lugar del domicilio de uno de los/las cónyuges, que determinará la notaría que le corresponderá por turno.

    El Notario elaborará un acta en la que se instruye el expediente además del resultado de la entrevista reservada y un acta en la que se resuelve si se aprueba el matrimonio, con indicación de los recursos correspondientes. Una vez celebrado el matrimonio, se levantará escritura remitiéndose al registro civil del lugar de celebración, para su inscripción. 

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