Retorno voluntario

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social financia programas de retorno voluntario de personas extranjeras.

La gestión de estos programas está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales.

El programa de retorno voluntario ofrece la posibilidad de retornar voluntariamente a sus países de origen, a aquellas personas, nacionales de terceros países, que cumplan los requisitos establecidos por cada convocatoria anual de subvenciones.

Los programas son los siguientes:

  • Programa de retorno voluntario de atención social: Dirigido a personas extracomunitarias, que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, contrastable a través de los Servicios Sociales de su zona de residencia, u ONG especializada.Se les facilitará el billete de regreso y ayuda para los gastos de  viaje.
  • Programa de retorno voluntario productivo: Dirigido a personas extracomunitarias, que deseen emprender un proyecto empresarial asociado al retorno y que no tienen derecho a cobrar una prestación contributiva de desempleo acumulada.
  • Programa de ayudas complementarias al abono acumulado, y anticipado, de la prestación contributiva por desempleo, a personas trabajadoras extranjeras extracomunitarias, que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE):

Tiene como objetivo proporcionar ayudas al viaje de retorno, a sus países de origen, a aquellas personas extranjeras extracomunitarias, que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo de forma anticipada y acumulada.Una vez que el SEPE ha aprobado el pago acumulado y anticipado, en el teléfono 902 88 21 20 facilitan más información sobre estas ayudas.

Tienen además que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser nacional de países que tengan suscrito con el Estado español un convenio bilateral en materia de seguridad social,como Andorra, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela, El Salvador, República de Corea y República de Cabo Verde.
  2. Tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo.El primer pago será del 40% y se abonará por el SEPE. El resto se pagará cuando la personas solicitante se presente en la embajada española de su país, en el plazo máximo de 90 días desde el primer pago.
  3. Firmar declaración de voluntariedad y compromiso de retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales  desde el primer pago y no retornar al Estado español en el plazo de tres años.

Desde la realización del primer pago, la autorización de residencia del titular quedará extinguida, incluso la de sus familiares reagrupados.

Transcurridos los 3 años, las personas extranjeras que se hayan acogido al programa de retorno voluntario, en cualquiera de sus modalidades, podrán regresar al Estado español legalmente sin que se les tenga en cuenta la situación nacional de empleo a la hora de obtener un visado de residencia y trabajo, a través de la gestión de una oferta de empleo. Una vez hayan regresado y cuenten con autorización de residencia, esta se considerará continuada con respecto a la residencia anterior. Quienes hayan sido titulares de una autorización de residencia permanente, podrán recuperarla.

Asimismo, puede solicitar más información y apoyo para el retorno, en la Unidad de Trabajo Social de Zona (UTS) más próxima a su barrio.  

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