Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las personas extranjeras víctimas de trata de seres humanos.
La unidad policial que haya identificado a la persona extranjera como víctima de trata de seres humanos, en el plazo máximo de 48 horas, propondrá la concesión del periodo de restablecimiento y reflexión a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se hubiere realizado la identificación.
En el supuesto de concesión del periodo de restablecimiento y reflexión, en la resolución se incluirá la duración del periodo, la suspensión del procedimiento sancionador, autorización de estancia y, en su caso, la de sus hijas y/o hijos.
Para determinar la exención de responsabilidad por encontrarse en situación irregular, se tendrá en cuenta su situación personal o la colaboración que esté prestando la víctima en la investigación del delito o en el procedimiento penal.
Igualmente se les informará del derecho de acceso al sistema público de derechos sociales.
Terminado el periodo de reflexión, la autoridad competente le dará a la víctima la opción de regresar a su país de origen o la posibilidad de una concesión de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, cuando se considere necesario para la investigación del caso o bien atendiendo a las circunstancias personales de la víctima y sus posibilidades de integración.
La solicitud de dicha autorización se tramitará ante la Subdelegación del Gobierno que, previo informe, la remitirá a la secretaría de estado competente para su resolución. Hasta que llegue dicha resolución la Subdelegación del Gobierno podrá conceder una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales con carácter provisional, que permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Si finalmente la Secretaría de Estado otorga una autorización definitiva, esta será por 5 años y permitirá trabajar igualmente por cuenta ajena y cuenta propia.
Retorno asistido para víctimas de trata de seres humanos. Podrán solicitar el retorno asistido a su país de procedencia, en cualquier momento desde que sean apreciados motivos razonables sobre su posible condición de víctima de trata de seres humanos, sin perjuicio de que las autoridades competentes en el marco de la investigación de un delito o procedimiento penal, pudieran determinar su necesaria permanencia en territorio español. La solicitud puede ser presentada ante cualquiera de las autoridades competentes en el procedimiento y dirigida a la Secretaría General de Inmigración y Emigración. El retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.
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