Tarjeta de residencia permanente

Tendrán derecho a residir en el Estado español con carácter permanente, los/las familiares de la/el ciudadana/o español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que hayan residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años, siempre que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia.

Se entiende por familiares:

  • Al/la cónyuge o pareja inscrita
  • A sus descendientes directos, y a los/las de su cónyuge o pareja inscrita menores de 21 años o mayores de dicha edad, que vivan a su cargo o tengan alguna discapacidad
  • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja inscrita
  • A los miembros de su familia, que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con la/el ciudadana/o de la Unión
  • A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que la/el ciudadana/o de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal
  • A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero

NOTASe entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona la/el ciudadana/o de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.

Además, se debe cumplir uno de los siguientes SUPUESTOS:

1. Haber residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años, siempre que se mantenga el vínculo familiar que le dio derecho a la residencia inicial, y que la/el ciudadana/o de la Unión, española/ol, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza cumpla una de las condiciones siguientes: 

  1. Estar trabajando o haber trabajado por cuenta ajena en el Estado español
  2. Estar trabajando o haber trabajado por cuenta propia en el Estado español
  3. Disponer para sí y los miembros de la familia recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su periodo de residencia. También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en el Estado español
  4. Estar estudiando o haber sido estudiante en un centro público o privado, contar con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione cobertura completa en el Estado español y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia

2. Haber residido en el Estado español como familiar de una/un ciudadana/o de la Unión que haya sido trabajadora/or por cuenta ajena o propia, y haya adquirido el derecho a la residencia permanente antes de que finalice el periodo de residencia de 5 años.

3. Haber mantenido el derecho de residencia a título personal:

  • Por fallecimiento de la/del ciudadana/o de la Unión, siempre que el familiar hubiera residido en el Estado español, como miembro de la familia, antes del fallecimiento de la /del titular del derecho
  • Por nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, siempre que se acredite alguno de los siguientes supuestos:

- Que el matrimonio o la situación de pareja registrada haya durado al menos 3 años hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, del divorcio o cancelación de la inscripción, y de los cuales, al menos, 1 año haya transcurrido en el Estado español

- Por tener otorgada, por mutuo acuerdo o decisión judicial la custodia de los hijos/as 

- Por existencia de alguna de las siguientes circunstancias especialmente difíciles:

  1. Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada
  2. Haber sido sometida a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada
  3. Por acreditar la vigencia de resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita del familiar, al hijo o hija menor, que reside en el Estado español

El miembro de la familia deberá cumplir, además, una de las condiciones siguientes:

  1. Estar trabajando o haber trabajado por cuenta ajena en el estado Español
  2. Estar trabajando o haber trabajado por cuenta propia en el Estado español
  3. Disponer para sí y los miembros de la familia recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su periodo de residencia.También deberá acreditar la tenencia de un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en el Estado español
  4. Estar estudiando o haber sido estudiante en un centro público o privado, contar con un seguro de enfermedad público o privado que proporcione cobertura completa en el Estado español y presentar una declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.

4. En el caso de que la/el ciudadana/o de la Unión falleciera con anterioridad a la adquisición del derecho a residencia permanente, se podrá solicitar esta autorización siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la/el ciudadana/o de la Unión hubiera residido de forma continuada, en la fecha del fallecimiento, al menos 2 años
  • Que el fallecimiento se haya debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Que  la/el cónyuge de la/el ciudadana/o de la Unión fuera ciudadana/o español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con la persona fallecida

DOCUMENTACIÓN:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–18) por duplicado
  • Pasaporte completo válido y en vigor de la/el familiar
  • 3 fotografías recientes, tamaño carné
  • Dependiendo del supuesto:
    • SUPUESTO 1:
      • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a obtener tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con el ciudadano de la Unión o ser pareja de hecho estable)
      • y, en su caso, documentación acreditativa de disponer de cobertura sanitaria.
    • SUPUESTO 2:
      • Documentación acreditativa de la vigencia del vínculo familiar con la/el ciudadana/o de la Unión o del Espacio Económico Europeo y que continúan las mismas circunstancias que dieron derecho a la tarjeta de familiar (estar a cargo, vivir con la/el ciudadana/o de la Unión o ser pareja de hecho estable)
      • Documentación acreditativa de que la/el ciudadana/o de la Unión ha adquirido el derecho a residencia permanente antes de que finalice el periodo de 5 años
    • SUPUESTO 3:
      • Certificado de defunción de la/del ciudadana/o de la Unión, o resolución judicial que determine que la/el familiar es víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos, o documentación acreditativa de la extinción del vínculo familiar y, en su caso, resolución judicial o mutuo acuerdo del derecho de visita del hijo/hija
    • SUPUESTO 4:
      • Certificado de defunción de la/el ciudadana/o de la Unión
      • Documentación acreditativa de que la/el ciudadana/o falleció en el curso de su vida activa y, en su caso, debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, o documentación acreditativa de que la/el cónyuge de la/del ciudadana/o hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con quien fallece 

 

Contenido relacionado

Reagrupación familiar

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadana/o de la Unión...

Junio, 01 2017

Ciudadanía UE

El Régimen Comunitario se aplica a las personas nacionales...

Junio, 07 2017
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto Ley 13/2012.
Si continua navegando consideramos que acepta el uso de cookies.