Arraigo por formación

Podrán acogerse a la solicitud de autorización de residencia por arraigo de formación las personas extranjeras que acrediten 2  años de estancia continuada en el Estado español y presenten un compromiso de obtener una formación reglada para el empleo como:

· certificado de profesionalidad

· una formación conducente a la certificación de una habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica

· una formación promovida por los servicios públicos de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo trimestral de difícil cobertura

· en el ámbito de la formación permanente de las universidades, el compromiso de la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas

Por formación reglada para el empleo se entiende aquella perteneciente al sistema de formación profesional, los cursos de especialización, los certificados de profesionalidad y los certificados de competencia.

Toda la formación debe ser impartida por centros autorizados inscritos en el registro de centros autonómicos.

La formación destinada a obtener una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica deberá ser impartida por centros reconocidos por el departamento competente en la materia.

En cuanto a la formación promovida por los servicios públicos de empleo deben estar inscritas en el catálogo de especialidades formativas reguladas en la Orden TMS/283/2019 de 12 de marzo y tener una duración de 200 horas. También se incluye la formación destinada a ocupaciones incluidas en el catálogo de difícil cobertura.

Los certificados de profesionalidad acreditan la cualificación profesional para el desempeño de una actividad. Para su obtención se deberán superar los módulos correspondientes a los cursos de formación aprobados por los servicios públicos de empleo. Existen 3  niveles de certificados de profesionalidad. En el nivel 1 están los que no exigen ningún tipo de requisito académico. Para los de nivel 2, se requiere la educación secundaria obligatoria y para los de nivel 3, el título de bachillerato. Por lo que en algunos supuestos será necesaria la homologación de dichos títulos antes de acceder a la formación.

También se podrá obtener un certificado de profesionalidad a través del reconocimiento de la experiencia laboral, por parte de los servicios públicos de empleo.

La matriculación en los cursos tendrá que hacerse en el plazo de 3 meses desde la notificación de la concesión de la residencia, en caso contrario podría revocarse la autorización de residencia, que en este supuesto no permite trabajar. La duración de la autorización de residencia será de un 1 año prorrogable por otro, únicamente en el caso de que no se haya finalizado los estudios.

Una vez terminados los mismos, y durante la vigencia de la autorización de residencia, la interesada/o presentará una solicitud de autorización de residencia y trabajo con una oferta de empleo que tendrá que estar dentro del sector en el que se ha realizado la formación y garantizar el salario mínimo interprofesional.

Tras dicha solicitud, la oficina de extranjería concederá una autorización de 2 años que habilitará a trabajar por cuenta ajena.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE:

1.- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero la persona extranjera

2.- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses

3.- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en el Estado español durante un periodo mínimo de 2 años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, y preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una administración pública española, como por ejemplo aquellos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia continuada

4.- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los 5 últimos años anteriores a la entrada en el Estado español

5.- Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de solicitud o en manifestación por escrito

Tanto el impreso de solicitud, como el compromiso de realización de formación se pueden obtener a través de la página web https://extranjeros.inclusion.gob.es>Mod_solicitudes2

La búsqueda de los cursos de formación promovidos por el Servicio Público de Empleo o los certificados de profesionalidad puede realizarse acudiendo a las oficinas del Servicio Canario de Empleo o a través de la página web del Servicio Público de Empleo

https://sepe.es/homesepe/personas/formación/ofertas-formativas.html

 

 

 

 

Contenido relacionado

Arraigo social

  Es una autorización de residencia temporal por circun...

Mayo, 27 2017

Arraigo por razones humanitarias

Para la obtención de este tipo de autorización es necesa...

Mayo, 27 2017

Mujeres víctimas de violencia de género

Mujeres Víctimas de Violencia de género o agresió...

Mayo, 27 2017

Víctimas de trata de seres humanos

Es una autorización de residencia y trabajo por circu...

Mayo, 27 2017

Autorización por colaboración con las autoridades

Se podrá conceder una autorización de residencia tempora...

Febrero, 01 2023

Arraigo familiar

Es una autorización de residencia y trabajo que se otorga a las...

Mayo, 27 2017

Arraigo laboral

  Podrán pedir la autorización de residencia por...

Mayo, 27 2017

Residencia jóvenes extuteladas/os

Con la reforma realizada por RD 903/2021 de 19 de octubre se pretende ...

Febrero, 14 2023
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto Ley 13/2012.
Si continua navegando consideramos que acepta el uso de cookies.