Renovación

RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

La renovación debe realizarse en el plazo de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización y hasta 90 días naturales posteriores a dicha fecha, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el correspondiente procedimiento sancionador.

REQUISITOS: 

  1. Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  2. Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de 6 meses por año y:
      1. Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
      2. Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador/a y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación
  3. Haber realizado la actividad durante un mínimo de 3 meses por año siempre que:
      1. La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador/a
      2. Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante
      3. Disponga de un contrato de trabajo en vigor
  4. Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo
  5. Ser beneficiaria/o de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral
  6. Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género
  7. Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de 9 meses en un periodo de 12, o de 18 meses en un periodo de 24, siempre que:
      1. La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador/a
      2. Se haya buscado activamente empleo
  8. El/la cónyuge o la pareja de hecho del trabajador/a disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador/a
  9. Si la unidad familiar incluye 2 miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM, que asciende a 848 euros. Por cada miembro adicional, se deberá sumar el 50% del IPREM, es decir se sumarían 283 euros.

DOCUMENTACIÓN:

- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03)

- Toda aquella documentación que acredite el supuesto según el cual se solicita la renovación

Notas:

  • En caso de tener a cargo menores en edad de escolarización obligatoria tendrá que presentar un certificado de matrícula del centro educativo. Si por el contrario no estuvieran en edad escolar, deberá aportar una declaración jurada al respecto
  • En caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos arriba descritos, se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, el informe de esfuerzo de integración, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales. Dicho informe se solicitará ante la Viceconsejería de Derechos Sociales e Inmigración  del Gobierno de Canarias
  • En cualquier caso, deberá quedar acreditado que las cantidades mensuales correspondientes a las bases de cotización a la seguridad social son iguales o superiores al salario mínimo interprofesional vigente.
  • Certificación del Servicio Público de Empleo sobre la búsqueda activa de empleo por parte de la/ del solicitante o de su acogimiento a programas de inserción socio-laboral (Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2393/2004).
  • La renovación de la autorización de residencia y trabajo será por 2  años que se renovarán por otros 2 años más, hasta llegar a la autorización de residencia de larga duración que se otorgará por 5 cinco años.
  • Para la obtención de la autorización de residencia de larga duración será preciso acreditar una estancia continuada en el Estado español durante 5 años, con ausencias no superiores a los 10 meses, o a los 12 meses si  es por motivos laborales y no se podrán tener antecedentes penales.
  • En el supuesto de no reunir los requisitos para la obtención de una autorización de residencia de larga duración, se podrá obtener una renovación extraordinaria por otros 2 años.   

Contenido relacionado

Estancia

La situación de estancia permite permanecer por un perío...

Mayo, 26 2017

Contratación en origen

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENT...

Mayo, 26 2017

Reagrupación familiar

La persona reagrupante personalmente, que deberá contar con una...

Mayo, 31 2017
Solicitamos su permiso para obtener datos estadísticos de su navegación en esta web, en cumplimiento del Real Decreto Ley 13/2012.
Si continua navegando consideramos que acepta el uso de cookies.