Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género
Cuando una denunciante de violencia de género se encontrase en situación irregular, el expediente sancionador que pudiera incoarse quedará suspendido hasta la finalización del proceso penal, debiendo informar a la víctima sobre sus posibilidades de regularización.
Los hijos e hijas menores de edad o con discapacidad que se encuentren en el Estado español en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo, en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.
PROCEDIMIENTO:
La solicitud se puede iniciar por la ciudadana extranjera o su representante, desde el momento en que exista a su favor una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal en el que se aprecien indicios de violencia de género. La subdelegación del gobierno concederá una autorización de residencia y trabajo provisional hasta que recaiga Sentencia.
En el caso de que hubiese sentencia condenatoria, se concederá a la víctima una autorización de residencia y trabajo por 5 años, teniendo un plazo de 6 meses desde que se dicta sentencia, desde el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido, o desde el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado, para solicitarla. En el supuesto de que el imputado fuese absuelto, se le revocará a la denunciante la autorización de residencia provisional.
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