Arraigo familiar

Es una autorización de residencia y trabajo que se otorga a las personas extracomunitarias, sin necesidad de acreditar estancia continuada en el Estado español, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de padre, madre o tutora/or de un menor de nacionalidad española siempre que la persona progenitora o tutora solicitante, tenga a cargo al/la menor y conviva con este/a o se encuentre al corriente de las obligaciones paterno-filiales con respecto al/la mismo/a.

Asimismo, cuando se trate de personas que presten apoyo a españolas/es con discapacidad, siempre que estén a su cargo y convivan con ellas/os.

b) Cuando se trate del/la cónyuge o pareja de hecho acreditada, del/la ciudadano/a de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadana/o de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.

En estos 2 supuestos se concederá una autorización de residencia y trabajo con vigencia de 5 años que permitirá trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.

c) Cuando se trate de hijos/as de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Una vez concedida se obtendrá una autorización de residencia y trabajo en este caso, con vigencia de 1 año.

DOCUMENTACIÓN:

1. Impreso de solicitud en modelo oficial EX–10

2. Copia completa del pasaporte con vigencia mínima de 4 meses

3. Certificado de antecedentes penales de su país de origen

4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y de la nacionalidad (Certificados de nacimiento o de matrimonio, DNI de la ciudadana/o español/la)

5. Certificado de convivencia

A los ascendientes extracomunitarios de menores que ostenten una nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, a excepción de la española, se les otorgará una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadana/o de la Unión siempre que, la/el solicitante disponga de seguro privado de asistencia sanitaria y medios económicos. Si no dispone de estos requisitos, se le concederá una autorización de residencia por arraigo familiar por 1 año, que podrá prorrogar anualmente, o hacer una modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en régimen general, si dispone de oferta de empleo.

 

 

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