Arraigo familiar

Es una autorización de residencia y trabajo que se le otorga a las personas extracomunitarias que tengan descendencia española y también a quienes descienden de personas con nacionalidad española de origen.

DOCUMENTACIÓN:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial EX–10
  2. Copia completa del pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses
  3. Certificado de antecedentes penales
  4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y de la nacionalidad 
  • Descendientes de padre o madre originariamente españoles

a) Certificado de nacimiento de quien solicita, debidamente legalizado, y en su caso, traducido

b) Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente de nacionalidad española que, en el supuesto de haberla perdido, debe constar la recuperación o la opción a la nacionalidad española

  • Padre o madre con descendencia de nacionalidad española

a) Certificado de nacimiento de la/del menor de edad de nacionalidad española en el que conste el vínculo     familiar y la nacionalidad española de dicha/o menor

b) Certificado de convivencia

¿Me exigirán un tiempo mínimo de residencia en el Estado español para acogerme al Arraigo Familiar? No. El arraigo familiar no  exige ningún tiempo de estancia previa. 

La Instrucción de la Dirección General de Migraciones (DGM)  8/2020 sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos los españoles, ha venido a modificar en estos supuestos, las autorizaciones de residencia por arraigo familiar.

Así a los ascendientes de menores que ostenten una nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, a excepción de la española, se les otorgará una Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión siempre que, la/el solicitante disponga de seguro privado de asistencia sanitaria y medios económicos. Si no dispone de estos requisitos, se le concederá  una autorización de residencia por arraigo familiar por 1 año, que podrá prorrogar anualmente, o hacer una modificación a autorización de residencia y trabajo por  cuenta ajena inicial en régimen general, si dispone de oferta de empleo.

En el supuesto de ascendientes extracomunitarios de menores españoles, se les otorgará una autorización de residencia por 5 años. Quienes ya sean titulares de una autorización de residencia por arraigo familiar con vigencia de 1 año, conforme a la normativa anterior se les otorgará a su vencimiento, una prórroga por 5 años.

 

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