Permiso de conducir

Se Podrá solicitar el canje del permiso de conducir, pero la tramitación dependerá del país de procedencia y de si hay convenio suscrito:

Canje del permiso de conducir de países de la UE y del Espacio Económico Europeo

A partir del 1 de julio de 1996 esta solicitud es voluntaria, ya que los permisos de conducir expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo son válidos para conducir en cualquiera de los otros Estados miembros, tanto si se expidieron con el nuevo formato comunitario como si no.

Los permisos de Noruega, Islandia y Liechtenstein tienen validez como permiso comunitario.

En el caso de permisos de conducir obtenidos en el Reino Unido, ya no podrán ser canjeados, debiendo solicitar un nuevo permiso en el Estado español.

Canje del permiso de conducir de países no comunitarios con convenio

Los permisos de conducir expedidos en países no comunitarios son válidos en el Estado español durante los seis meses posteriores a que  la persona titular  haya entrado en el Estado español. 

Transcurridos 6 meses, la persona titular del permiso deberá obtener el permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, excepto cuando exista un convenio con el país de origen que haga posible el canje al permiso español equivalente.

Actualmente hay convenios de canje con: Andorra, Corea del Sur, Japón y Suiza. En el caso de que el permiso sea de clase A, B o AB (turismos y motos) también hay convenio de canje con los siguientes países: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, República de Perú, República Dominicana, República de Panamá, República de Paraguay, República de Uruguay,  República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia, República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia.

No son canjeables los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del convenio siendo residente legal en el Estado español, ni los que procedan del canje de un permiso de otro país que no tenga convenio con el Estado español en esta materia.

¿Dónde se hace el trámite?

Debe solicitarse cita previa llamando al teléfono 060 o a través de la Sede Electrónica de la DGT, indicando la Jefatura Provincial de Tráfico donde desea realizar el trámite.

Documentación a presentar con la solicitud:

  • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
  • Acreditación de identidad y residencia:
    • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor
    • Certificado de registro para extranjeros comunitarios y autorización de residencia en vigor para los no comunitarios
    • Acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico
  • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia
  • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm
  • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente
  • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea
  • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en el Estado español o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado

 

 

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