El número de identificación de extranjero es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que se asigna a las personas extranjeras que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con el Estado español. El NIE será su identificador y será también asignado de oficio por la Dirección General de la Policía desde que la extranjera/o solicite cualquier tipo de autorización o la Administración le incoe algún expediente sancionador.
La tarjeta de extranjero acredita la permanencia legal de las personas extranjeras en el Estado español, por un tiempo superior a tres meses. La Tarjeta se solicita presentando el modelo oficial EX-17 en la Oficina de Extranjeros ("Extranjería") o en las Comisarías de Policía junto con el pasaporte, fotografías, resolución que autoriza a permanecer en el Estado español, justificante de alta en la Seguridad Social,cuando sea necesario atendiendo al tipo de permiso y previo abono de las tasas fiscales legalmente establecidas.Si se trata de la primera tarjeta que se solicita, se deberá aportar un certificado de empadronamiento, que también se presentará en los supuestos de renovación, en caso de cambio de domicilio. La tarjeta tendrá idéntico período de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición.
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