Autorización de regreso

Se trata de autorizar la salida y el posterior retorno al Estado español, a la persona extranjera cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.

Para ello, la extranjera/o deberá encontrarse en una de las siguientes circunstancias: 

a) Ha de ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en el Estado español dentro del plazo legal.

b) Debe tener una tarjeta de identidad de extranjera/o en vigor y haber presentado la solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.

c) Para el supuesto de tener concedida una autorización inicial de residencia y estar en trámite de expedición de la primera tarjeta de identidad de extranjero, se deberá acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad. 

No se podrá conceder una autorización de regreso a las personas extranjeras sobre las que pese una prohibición de salida del Estado español o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.

La solicitud se presentará en la oficina de extranjeros personalmente, previa cita, o bien telemáticamente. Se deberá aportar además de lo señalado, en cada supuesto, la siguiente documentación: pasaporte, formulario de solicitud EX13, billete de ida y vuelta y el pago de la tasa correspondiente.

 

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