Residencia jóvenes extuteladas/os

Con la reforma realizada por RD 903/2021 de 19 de octubre se pretende articular un régimen propio de residencia en España, de las personas menores extranjeras no acompañadas, una vez alcanzan la mayoría de edad.

Hay que distinguir entre jóvenes que, al cumplir la mayoría de edad salen de los centros de protección con autorización de residencia tramitada desde la Dirección General de Protección de la Infancia y la Familia del Gobierno de Canarias, y aquellas/os jóvenes que no llegan a obtener la residencia en ese periodo.

En el primer supuesto, serán titulares de una autorización de residencia que habilitará a trabajar a partir de los 16 años y que tendrán que renovar durante los 2 meses anteriores a su caducidad y los 3 meses posteriores al vencimiento de dicho permiso.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RENOVACIÓN

1) Formulario EX01, para el supuesto de joven extranjera/o extutelada/o que al alcanzar la mayoría de edad sea titular de autorización de residencia

2) Pasaporte en vigor o cédula de inscripción

3) Contrato de trabajo y las 2 últimas nóminas (en caso de estar trabajando), acreditación de recibir alguna ayuda social por importe igual o superior al ingreso mínimo vital establecido para ese año, o certificado de estar acogida/o por alguna organización social que cubra sus necesidades básicas

Se le concederá una autorización de residencia por 2 años salvo que, por el cómputo de los permisos que han obtenido mientras eran menores de edad, le correspondiera una autorización de residencia de larga duración.

En el segundo supuesto, aquellas/os jóvenes que alcanzan la mayoría de edad y salen de los centros sin autorización de residencia, deberán solicitar en el plazo de 3 meses una autorización por circunstancias excepcionales como menor extutelada/o, concediéndose en estos casos una autorización  de residencia por 2 años que habilitará a trabajar a partir de los 16 años.

Dado que el plazo de los 3 meses en numerosas ocasiones era imposible que se pudiera cumplir, se ha aprobado dentro del mencionado RD 903/2021, una Disposición Transitoria que busca solucionar la situación de muchos/as jóvenes extuteladas/os que en su día no pudieron obtener o renovar sus permisos.

A través de dicha Disposición Transitoria podrán tramitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales:

· Aquellas/os jóvenes extranjeras/os que tengan entre 18 y 23 años y que cuando eran menores estaban bajo un servicio de protección y al alcanzar la mayoría de edad no pudieron obtener la autorización de residencia por no reunir los requisitos del reglamento anterior

· También podrán acogerse a esta autorización aquellas/os jóvenes entre 18 y 23 años que, pese a acceder a la mayoría de edad siendo titulares de una autorización de residencia de menor extranjera/o no acompañada/o, esta no pudo ser renovada

· Por último, las/os jóvenes que tienen un permiso de menor extranjera/o renovado conforme al reglamento anterior, podrán solicitar la modificación en cualquier momento bajo las condiciones de la reforma operada por el nuevo Real Decreto, ya que dichas autorizaciones serán renovadas por periodos de 2 años

DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA SOLICITUD DE RESIDENCIA COMO JOVEN EXTUTELADO/A:

1) Formulario EX 10 señalando el supuesto de joven extranjera/o extutelada/o que al alcanzar la mayoría de edad no es titular de autorización de residencia o joven extranjera/o extutelada/o entre 18 y 23 años que no es titular de autorización de residencia

2) Pasaporte en vigor o cédula de inscripción

3) Certificado de haber estado bajo la tutela de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia

4) Oferta de empleo que garantice un salario superior al Ingreso Mínimo Vital o estar acogida/o por alguna organización que garantice la cobertura de sus necesidades básicas, o bien recibir alguna ayuda social por un importe igual o superior al Ingreso Mínimo Vital

Aunque el Real Decreto contemple la aportación del certificado de antecedentes penales de su país de origen, se le deberá eximir de su presentación puesto que, al llegar al estado español eran menores de edad.

 

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