Reagrupación familiar

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadana/o de la Unión se aplicará a los familiares de una persona con la ciudadanía de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, cuando se reúnan con ella/él o le acompañen, y vayan a residir en el Estado español por un período superior a 3 meses.

Deberá presentarla el reagrupado/a personalmente en el consulado de España en su país de origen, con la autorización de quien reagrupa, acompañado de toda la documentación requerida. Concedido el visado, la persona reagrupada deberá entrar en el Estado español en un periodo no superior a los 90 días y solicitar la tarjeta de familiar de ciudadana/o comunitaria/o. En el supuesto de que el familiar del ciudadano/a de la Unión llegue como turista deberá solicitar dicha tarjeta dentro del periodo de los 3 meses de estancia legal.

Podrán ser reagrupadas/os los siguientes familiares:

o Su cónyuge

o La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal

o Sus descendientes directos, de su cónyuge o pareja registrada menores de 21 años o mayores que vivan a su cargo

o Sus ascendientes directos, o los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo

o Familia extensa:  cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de familia anteriormente descrito, que en el país de procedencia estén a cargo o convivan con el ciudadano/a de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia

o Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano/a de la Unión se haga cargo del cuidado personal

o Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, 1 año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí

Se entenderá que están a cargo, aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona la/el ciudadana/o de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

DOCUMENTACIÓN

· Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19)

· Pasaporte completo válido y en vigor del/la familiar

· Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar

· Si es descendiente mayor de 21 años, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo o dependiente

· Si es ascendiente, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo

· D.N.I. en el caso de que se trate de una persona con nacionalidad española o certificado de registro del ciudadano/a de la Unión

· Si se trata de otro miembro de la familia, documentación acreditativa del parentesco y de la dependencia, o de que en el país de procedencia convivían con el ciudadano/a de la Unión, o de los motivos graves de salud o discapacidad

· Justificar medios económicos

Si es trabajadora/or por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

o Declaración de contratación del empleador/a o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización

o Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@

o Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social

Si es trabajadora/or por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

o Inscripción en el Censo de Actividades económicas

o Justificación de su establecimiento mediante Inscripción en el Registro Mercantil

o Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria

Si no se ejerce actividad laboral

o Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para el ciudadano/a de la Unión y sus familiares para el periodo de residencia en el Estado español, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar de quien solicita. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.

Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en el Estado español o en otro país

Si es estudiante

o Matrícula del centro de enseñanza, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente

o Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado

o Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en el Estado español

El RD 629/2022, de 26 de Julio por el que se modifica el RD 557/2011 de 20 de abril de desarrollo de la ley 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por ley 2/2009, contempla la posibilidad de solicitar una autorización de residencia por arraigo familiar al cónyuge o pareja de hecho acreditada del ciudadano/a de nacionalidad española.

También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de 21 años a cargo de ciudadana/o de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.

Por tanto, cuando se trate de una solicitud de los familiares directos de españolas/es, mencionados anteriormente, se podrá optar  entre, solicitar una autorización de residencia por arraigo familiar o una tarjeta de familiar de ciudadana/o de la Unión.

Se  recomienda optar por la figura del arraigo familiar cuando la/el ciudadana/o extracomunitaria/o haya sobrepasado los 3 meses de estancia regular en el estado español, o no se cuente con suficientes medios económicos en la unidad familiar.

En ambos casos se obtendrá una autorización que permitirá residir y trabajar por 5 años.

 

 

 

 

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