Es un derecho recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 14, en la Convención de Ginebra de 1951 y su protocolo, (Protocolo de Nueva York de 1967), y en la Constitución Española, entre otras.
Consiste en la protección ofrecida por un Estado a determinadas personas cuyos derechos fundamentales se encuentran amenazados por actos de persecución o violencia.
El Estado español lo reconoce en su Constitución y lo regula a través de su Ley de Asilo,12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria.
Así, toda persona tiene derecho a buscar protección fuera de su país de origen o de residencia habitual y disfrutar de ella en caso de huir de un conflicto que pone su vida en peligro y tener fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce este derecho.
El Derecho Internacional recoge el principio de no devolución, que prohíbe a los estados expulsar o devolver a una persona al territorio de cualquier país, en el que su vida o su libertad se encuentren amenazadas o en el que pueda sufrir tortura, tratos inhumanos o vulneración de derechos humanos fundamentales.
Es un procedimiento que consta de varias fases: solicitud, admisión a trámite, instrucción y resolución. Al formalizarla siempre es conveniente aportar por escrito los motivos en los que se fundamenta la petición, junto a las pruebas que pudiera tener, incluso realizar una ampliación de alegaciones tras la primera entrevista, si fuese necesario. Durante dicha entrevista tiene derecho a intérpretación y asistencia letrada de oficio, si lo solicita.
Una persona no podrá ser devuelta a su país de origen hasta que su solicitud de asilo haya sido inadmitida a trámite o, tras su admisión, esta fuese denegada.
¿Dónde se puede presentar la solicitud de asilo?
Si se está ya en territorio español, la solicitud se presentará en la comisaría de la policía nacional. También la solicitud de asilo se puede presentar ante las autoridades fronterizas o en los centros de internamiento. En estos casos será un procedimiento abreviado y es obligatorio ser asistido por abogado/a.
¿Es confidencial el proceso? Todo el proceso tiene carácter confidencial y las personas que hablen contigo (personal funcionario, policías, intérpretes, abogados/as) están obligadas a mantener el secreto de todo lo que digas. Solo se informará de la solicitud al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). No se informará nunca al gobierno de tu país de origen o de procedencia.
¿Cuándo puedo empezar a trabajar legalmente? Al presentar la solicitud la persona recibe “un folio” que la acredita como solicitante de asilo. Este “folio” no autoriza a trabajar. Durante el periodo de instrucción, seis meses después de haber solicitado el asilo, se documenta a la persona con una “tarjeta roja”, que acredita su estancia legal y le autoriza provisionalmente a trabajar en el Estado español, por cuenta ajena, en cualquier área laboral y en cualquier lugar del país.
La solicitud de asilo será resuelta por el Consejo de Ministros tras la propuesta de una comisión interministerial. Dicha Resolución podrá establecer los siguientes estatutos:
Las/los solicitantes del estatuto de apátrida, disponen de un documento verde con foto, y un número de identidad de extranjero (NIE), pero no tienen autorización para trabajar.
¿Siendo asilado/asilada puedo traer a mi familia al Estado español? Sí. Existe el derecho a la extensión familiar y/o a la reagrupación familiar tanto del cónyuge, como de las/los ascendientes dependientes, y descendientes menores o dependientes.
Si me han denegado el asilo, ¿puedo iniciar un trámite de Arraigo? Sí. Aunque la denegación del asilo lleva consigo una salida obligatoria del país, se podrá solicitar posteriormente una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley de Extranjería.
LOS CENTROS DE ACOGIDA A REFUGIADAS/DOS (C.A.R.)
Son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención, y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integracion a las personas que solicitan asilo en el Estado español y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.
Podrán ser beneficiarias/os, las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
En todos los supuestos les serán de aplicación los siguientes requisitos: