Nacionalidad

 

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un Estado y a un ordenamiento jurídico concreto, conformándose de esta manera una relación por un lado de exigencia de derechos, y por otro, de cumplimiento deberes.

 

La nacionalidad española se podrá obtener por residencia legal y continuada en el Estado español, por opción, o por carta de naturaleza (esta última la concede el gobierno por circunstancias excepcionales)

 

Solicitud de nacionalidad española por residencia:

 

Requisitos: la persona interesada en solicitar la nacionalidad española por residencia, deberá haber residido en el Estado español durante 10 años de forma legal, continuada, e inmediatamente anterior a la petición.

 

Excepciones:

  • 5 años para aquellas personas que hayan obtenido la  condición de refugiado
  • 2 años para los nacionales de países "Iberoamericanos", así como de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí
  • 1 año:

La persona nacida en territorio español

- La persona que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción

-  La persona que haya estado sujeta legalmente a la tutela, guarda o acogimiento (es aquella en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano/a o institución española durante 2 años consecutivos

- La persona que, en el momento de la solicitud, lleve 1 año casada con un español/la y no haya separación legal o de hecho

- La/el viuda/o española/ol, si en el momento de la muerte del/de la cónyuge no estaban separados de hecho, o judicialmente

- La persona nacida fuera del Estado español de padre o madre (nacidos también fuera del Estado español), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles

 

¿Quién puede solicitarla?

 

  • La persona interesada, por sí misma, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipada
  • Mayores de 14 años con asistencia de su representante legal
  • Quien represente legalmente a la/el menor de 14 años
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola o por su representante legal, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

 

Modificaciones legislativas:

 

De acuerdo con los cambios legislativos, actualmente para la obtención de la nacionalidad española por residencia es necesario el pago de una tasa de procedimiento de 104.05 € y para las personas mayores de edad, superar dos pruebas que realiza el Instituto Cervantes:

 

  1. la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE)
  2. la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) nivel A2 o superior. Las personas nacionales de un país cuya lengua oficial sea el castellano, están exentas de la realización del examen DELE.

 

El examen de idioma español cuesta unos 134€ y el de conocimientos, 85€ (2023).

 

¿Dónde presento la solicitud?

 

Las  solicitudes de nacionalidad española por residencia deberán tramitarse telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello la persona interesada deberá contar con certificado digital o sistema clave, teniendo que cumplimentar el formulario y adjuntar toda la documentación. Los Colegios de abogadas/os  tienen convenios con el Ministerio de Justicia para que sus colegiadas/os puedan presentar telemáticamente estas solicitudes, mediante una autorización de representación de las personas interesadas.

 

DOCUMENTACIÓN EN TODOS LOS CASOS:

 

1. Cumplimentar formulario online

  1. Documento que acredite la identidad (NIE)
  2. Documento que acredite la nacionalidad (pasaporte completo y en vigor del país de origen)
  3. Certificado de nacimiento, debidamente traducido y legalizado
  4. Justificante del pago de la tasa de 104.05€ (Tasa 790 código 026)
  5. Certificado de empadronamiento o autorización de consulta al Ministerio de Justicia conforme al modelo de solicitud

 

Para mayores de edad

- Certificado de antecedentes penales de su país de origen traducido y legalizado

- Certificado de matrimonio, en su caso, traducido y legalizado y de nacimiento de lo hijos/as  menores de edad

- Certificado de antecedentes penales españoles o autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

- Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y en el caso que corresponda, la prueba de conocimiento del idioma español (DELE)

- Acreditación de medios económicos de vida: nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, etc.

- Formulario jura y en su caso autorización para la presentación al representante

 

Para menores de 18 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal

- Documento acreditativo de la representación legal y en su caso, documento de identificación del representante o representantes legales

- Certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial, que acredite el suficiente grado de integración obligatorio

 

Documentación adicional que hay que presentar en casos específicos:

 

Personas refugiadas
- Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de persona refugiada
- Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
- Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de su expedición) donde conste el nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de su padre y madre, y que mantiene su condición de persona refugiada

Estas personas están exentas de presentar certificado de nacimiento de su país o de antecedentes penales.

 

Personas nacidas en territorio español
Certificación literal de nacimiento, inscrita en el Registro Civil correspondiente

 

Personas que no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar

- Certificación de nacimiento del padre/madre español/a
- Certificación literal de nacimiento de la persona interesada, inscrita en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o española o el reconocimiento de la
filiación

 

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional

- En los casos de acogimiento familiar: Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento
- En los casos de acogimiento institucional: Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento

 

Matrimonio con español/a

- Certificación literal de nacimiento de la/del cónyuge española/ol
- Certificación literal de matrimonio
- Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto

 

Viuda o viudo de española o español
- Certificación literal de nacimiento
- Certificación literal de matrimonio actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad
- Certificación de defunción
d. Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento de la/el cónyuge

 

Descendientes de española o español
- Certificación literal de nacimiento de la madre/padre española/ol
- Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela, sólo cuando uno de ellos o ambos sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/ madre de descendiente de español/la, aunque no haya sido español/a

 

Sefardíes
Documentación acreditativa de la condición de sefardí

 

¿Después de enviar los documentos, me llamarán para una entrevista con la Policía? Las comprobaciones policiales las harán directamente desde el Ministerio de Justicia, de manera que se reservarán la posibilidad de hacer una entrevista presencial, en determinados casos.

 

¿Los resultados de los exámenes tienen fecha de caducidad? El de idiomas no caduca, pero el de conocimientos caduca a los 4 años.

 

¿Qué pasa si no apruebo los exámenes? Debe volver a presentarse a la nueva convocatoria del Instituto Cervantes hasta que los apruebe. Sin los exámenes aprobados no puede iniciar el trámite de nacionalidad, salvo que se trate de personas que tengan aquí estudios de la ESO o superiores.

 

¿Un altercado policial o una detención corta se consideran antecedentes penales? No, pero sí se pueden considerar antecedentes policiales. Aunque de los antecedentes policiales no se pide certificado, el Ministerio del Interior los comprueba. Si usted ha sufrido una detención o ha tenido algún problema con la policía, lo recomendable es que consulte con un abogado/a ya que sería conveniente cancelarlos antes de solicitar la nacionalidad española.

 

La nueva reglamentación no hace referencia a medios económicos. ¿Es necesario aportarlos? Se recomienda aportarlos. La anterior legislación tampoco los exigía, pero siempre se han aportado. En el formato digital, para hacer el trámite, no solicitan expresamente los medios económicos, pero lo recomendable es escanearlos y adjuntarlos. Si no hay medios económicos demostrables, se sugiere consultar con un/a abogado/a especialista.

 

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera del Estado español si quiero solicitar la nacionalidad? Se puede considerar que estar fuera del país por más de 6 meses en el plazo de un año sería un lapso de tiempo conflictivo. Hablamos de un trámite de nacionalidad por residencia y esta debería ser efectiva. Además,  estar más de 6 meses fuera del Estado español, en un periodo de 1 año, se considera causa para pérdida de residencia.

 

Si me faltan pocos meses para cumplir el tiempo mínimo establecido, ¿puedo iniciar el trámite? No, porque en el momento de presentar la solicitud debe acreditarse el cumplimiento del plazo legal de residencia previa.

 

¿En cuánto tiempo se debe resolver el trámite de la nacionalidad? Según la Ley, en el plazo de 1 año, aunque en la práctica puede resolverse un expediente tanto en 5 meses como en 2 años. Se recomienda esperar a la resolución puesto que el silencio administrativo es negativo y no es seguro que el recurso contencioso resulte satisfactorio.

 

Una vez concedida la nacionalidad, se deberá pedir cita en el Registro Civil que corresponda según el lugar de empadronamiento, para la realización de la jura y obtener las partidas de nacimiento española que permitirán solicitar el D.N.I. El día de la cita se deberá aportar:

 

- Resolución de concesión de nacionalidad española

- Justificante de la notificación (hay un plazo de 6 meses desde la notificación para la realización de la jura)

- Originales de la documentación presentada, principalmente del certificado de antecedentes penales y de nacimiento

- Certificado de empadronamiento actualizado.

 

¿Nacer en el Estado español otorga la nacionalidad española? El estado español atribuye la nacionalidad española a nacidas/os de padre o madre españoles. Sin embargo, quienes hayan nacido en el Estado español también podrán adquirir la nacionalidad española si:

 

- Siendo hijas/hijos de extranjeras/os, al menos uno de ellos hubiera nacido también en el Estado español

- Siendo hijas/hijos de extranjeras/os, ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo/hija una nacionalidad

- La filiación no resulte determinada y sean menores de edad. Si son mayores de edad tendrán un plazo de 2 años para optar a la nacionalidad española desde que se determine su nacimiento en el Estado español o la filiación

 

Solicitud de nacionalidad española por opción

Podrán solicitar la nacionalidad española por opción:

- Las personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un/a español/a

- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español/a y nacido en el Estado español

- El/la adoptado/da mayor de 18 años tendrá 2 años de plazo desde la constitución de la adopción para optar a la nacionalidad española

 

DOCUMENTACION:

- Partida de nacimiento literal de la persona interesada, traducida y legalizada

- Partida literal de nacimiento del padre y de la madre, debiendo tener uno de ellos la partida de nacimiento española

- Certificado de matrimonio de los padres en su caso

- D.N.I. del/la progenitor/a español/a

- Certificados de empadronamiento de la persona solicitante y de ambos progenitores

- Fotocopia y original del pasaporte de la persona interesada

- Hoja de Datos (Se entrega en el registro civil)

- Estas solicitudes sí se tramitarán ante el registro civil que corresponda a su domicilio

 

 

La Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022 de 19 de Octubre de memoria democrática y la Instrucción de 25 de Octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe pública, establecen que podrán optar a la nacionalidad española:

 

- Las personas nacidas fuera del Estado español, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles

- Las personas nacidas fuera de Estado español, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o  de creencia, o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española

- Los/las hijos/as nacidos/as en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Sólo a partir de la reforma del Código Civil de 1982, tras la entrada en vigor de la Constitución, se comenzó a considerar españoles a los hijos/as de padre o madre españoles indistintamente.

- Los hijos/as mayores de edad de los que les fue concedida la nacionalidad por opción en virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 de 26 de Diciembre.

- Los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022.

 

La declaración de opción a la nacionalidad española así como, el juramento o promesa será realizado ante el encargado del Registro Civil del domicilio del optante, o en el registro civil de la oficina consular, si el/la solicitante se encuentra en el exterior, en el plazo de 2 años a partir del 21 de Octubre de 2022, fecha de la entrada en vigor de esta ley.

 

DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR EN TODOS LOS CASOS

- Documento que acredite la identidad del solicitante

- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil en que conste inscrita

 

DOCUMENTACIÓN PARA LOS DOS PRIMEROS SUPUESTOS

- Certificación  literal de nacimiento del padre, madre, abuelo/la del/la solicitante, que originariamente hubieran sido españoles

- Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español/la, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre, el que corresponda a la línea del abuelo/a españoles del solicitante

- La documentación que acredite la condición de exiliado como por ejemplo: ser  beneficiario/a de pensiones otorgadas por la administración española a los exiliados/as

- Documentación de la oficina de personas refugiadas de las naciones unidas y de las oficinas de personas refugiadas del estado de acogida

- Certificados o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos, u otras instituciones debidamente reconocidas por el estado español, que están relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa de personas exiliadas

 

Los documentos que prueban el exilio, deberán presentarse junto con el pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida, certificación del registro de matrícula del consulado español, certificaciones del registro civil consular que acrediten la residencia en el país de acogida tales como, inscripción del matrimonio, inscripciones del nacimiento de hijas/os, de defunciones, certificación del registro civil local que acredite la adquisición de la nacionalidad de ese país o documentación que acredite la llegada a ese país.

 

Se presumirá la condición de exiliado/a respecto a las/los españolas/es que salieron del estado español entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, sólo habrá de acreditarse la salida del territorio español.

 

Si la salida de España se produjo entre el 01 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, deberá acreditarse la condición de exiliado.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EL TERCER SUPUESTO

 

-Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante

 

- Certificación literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que esté inscrito

 

Para los matrimonios formalizados entre el 05 de agosto 1954 y el 28 de diciembre de 1978, deberá aportarse documentación que acredite la adquisición de la nacionalidad del marido, por la madre, y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio, vigente en la fecha en que este tuvo lugar.

 

En el supuesto de matrimonios anteriores al 05 de agosto de 1954, estos últimos documentos no serán necesarios puesto que la mujer en estos supuestos, “sigue la condición y nacionalidad del marido”.

 

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LOS SUPUESTOS 4 Y 5

 

Certificación literal de nacimiento del padre o la madre de los solicitantes mayores de edad, que opten a la nacionalidad española al haberse reconocido a su progenitores, la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición Adicional octava de la Ley 20/2022 o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 de 26 de Diciembre, cuando la solicitud se presente en un registro civil distinto a aquel en que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.

 

 

 

 

 

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