Se podrá conceder una autorización de residencia temporal a las personas extranjeras que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en el Estado español. Las mencionadas autoridades podrán instar a los órganos competentes para la concesión de la referida autorización de residencia a la persona que se encuentre en este supuesto.
Asimismo, la Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización por colaboración con la administración laboral competente, a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de 6 meses en el último año.
Para la concesión de esta autorización será necesario que se carezca de antecedentes penales.
La solicitud podrá ser presentada por la persona autorizada, o de oficio por la autoridad laboral, y se acompañará con la resolución administrativa o judicial relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La resolución favorable de esta solicitud conllevará una autorización que habilitará a trabajar tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia, con vigencia de 1 año.
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