El Régimen Comunitario se aplica a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, (Reino Unido), República Checa, Rumanía y Suecia); a nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y a los nacionales de la Confederación Suiza.
Las personas nacionales de estos países no precisan obtener autorización de trabajo como trabajador/a por cuenta ajena o propia, pudiendo trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles.
No obstante, para residir en el Estado español será necesario presentar en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada en el país, la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicho trámite se realizará solicitando cita previa.
El régimen Comunitario se aplica también, independientemente de su nacionalidad, a los siguientes familiares:
La solicitud debe ir acompañada del pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor.
Presentada la solicitud y previo abono de la tasa correspondiente, se entregará un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Si los familiares son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea, deberán ir provistos de pasaporte válido y en vigor, y presentar el correspondiente visado de entrada, si por su nacionalidad lo precisan y sin perjuicio de los acuerdos internacionales en vigor al respecto.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadana/o de la Unión, válida y en vigor, eximirá de la obligación de la obtención del visado.
No obstante, los familiares nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea, tendrán la obligación de la obtención de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión; para ello deberán presentar una solicitud en la Oficina de Extranjeros junto con la siguiente documentación:
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadana/o de la Unión...
Tendrán derecho a residir en el Estado español con ...