Ciudadanía UE

El Régimen Comunitario se aplica a las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía y Suecia), a las de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), así como a las de la Confederación Suiza.

Las personas nacionales de estos países no precisan obtener autorización de trabajo como trabajador/a por cuenta ajena o propia, pudiendo trabajar en las mismas condiciones que los nacionales españoles.

No obstante, para residir en el Estado español será necesario presentar, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de entrada en el país, la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicho trámite se realizará solicitando cita previa telemáticamente. La solicitud debe ir acompañada del pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, junto al contrato de trabajo y alta en la seguridad social. En el caso de pensionistas es preciso acreditar medios económicos y contar con un seguro privado de asistencia sanitariaPresentada la solicitud y previo abono de la tasa correspondiente, se entregará un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y Número de Identidad de Extranjero (NIE).

SUPUESTO ESPECIAL DEL REINO UNIDO (BREXIT)

Los/as ciudadanos/as del Reino Unido que se encontrasen en España antes del 31/12/2020  podrán solicitar su  tarjeta de residencia acogiéndose al acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, distinguiéndose entre aquellos/as que no han tramitado su certificado de registro o tarjetas de familiares comunitarios de quienes si cuenten con alguno de estos documentos en vigor.

Así los que careciesen de dichos documentos, deberán solicitar la correspondiente tarjeta de residencia ante la oficina de extranjeros, bien de manera presencial o telemáticamente aportando la siguiente documentación:

En cualquier caso :

 Impreso de solicitud del documento (formulario EX20)

 Pasaporte válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.

 Documentación acreditativa de que se residía en España antes del 31/12/2020.

Trabajadores por cuenta ajena

Contrato de trabajo registrado en el correspondiente Servicio Público de Empleo o documento de alta, o situación asimilada al alta, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Personas que no ejerzan actividad laboral en España (Principalmente pensionistas): 

Seguro de enfermedad, privado contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. En sustitución  los/las Pensionistas pueden presentar el Documento denominado S1. Por el que tienen la asistencia sanitaria cubierta desde su País.

 Disposición de recursos suficientes, para sí y para los miembros de su familia.

Estudiantes

 Matrícula en un centro, público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.

 Seguro de enfermedad, público o privado.

Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.

 Familiar nacional de Reino Unido:

Pasaporte del nacional de Reino Unido.

 Documento que demuestre el vínculo con el nacional de Reino Unido que da derecho.

Certificado convivencia.

Titulares de certificado de Registro o Tarjetas de Familiares de Comunitarios

Estas personas podrán solicitar la tarjeta de residencia directamente en la comisaría de policía, durante la vigencia de los documentos que poseen.

Documentación:

Impreso de solicitud del documento (formulario EX23)

 Pasaporte en vigor o copia del caducado. En el supuesto de que el pasaporte esté caducado deberá aportarse copia de este y de la solicitud de renovación.

Impreso acreditativo de abono de las tasas (Modelo 790. Código 012). Se debe marcar el apartado correspondiente a "Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión".

Tres  fotografías de acuerdo con los requerimientos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad

A los ciudadanos/as  británicos/as que lleguen a nuestro país después del 01/01/2021  se les aplicará el Régimen General de Extranjería, salvo a determinados familiares de los que ya residían  aquí  y cuyo vínculo existía antes de la finalización del periodo transitorio como:

El cónyuge o  la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.

 Sus descendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada

 Sus ascendientes directos, y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

También se aplicará a otro miembro de la familia, sea cual fuere su nacionalidad, que no entre en la definiciones anteriores y que, en el país de procedencia, esté a cargo o viva con el ciudadano/a  beneficiario/a del derecho de residencia con carácter principal, o en caso de que, por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano/a residente  se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia;

La pareja con la que el ciudadano/a residente  mantiene una relación estable, debidamente probada, siempre y cuando se haya formulado antes del final del período transitorio y cuyo procedimiento se encuentre en trámite después del período transitorio.

Los hermanos/as menores de edad de cuyo cuidado efectivo se encargue el ciudadano/a británico/a residente legal. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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