Nacionalidad

La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un Estado y a un ordenamiento jurídico concreto, conformándose de esta manera una relación por un lado de exigencia de derechos, y por otro, de cumplimiento deberes.

La nacionalidad española se podrá obtener por residencia legal y continuada en el Estado español, por opción, o por carta de naturaleza (esta última la concede el gobierno por circunstancias excepcionales)

Solicitud de nacionalidad española por Residencia:

.Requisitos: la persona interesada en solicitar la nacionalidad española por residencia, deberá haber residido en el Estado español durante 10 años de forma legal, continuada, e inmediatamente anterior a la petición.

Excepciones:

  • Cinco años: para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países "Iberoamericanos", Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:

La persona nacida en territorio español

- La persona que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción

- La persona que haya estado sujeta legalmente a la tutela, guarda o acogimiento (es aquella en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano/a o institución española durante dos años consecutivos

- La persona que, en el momento de la solicitud, lleve un año casada con un español o española y no esté separado legalmente o, de hecho.

- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del/de la cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.

- La persona nacida fuera del Estado español de padre o madre, (nacidos también fuera del Estado español), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

¿Quién puede solicitarla?

  • La persona interesada, por sí misma, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipada.
  • Mayores de 14 años con asistencia de su representante legal.
  • Quien represente legalmente a la/el menor de 14 años
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola o por su representante legal, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Modificaciones legislativas:

De acuerdo con los cambios legislativos, actualmente para la obtención de la nacionalidad española por residencia es necesario el pago de una tasa de procedimiento de 103.02 € y para las personas mayores de edad, superar dos pruebas que realiza el Instituto Cervantes:

  1. la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE)
  2. la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) nivel A2 o superior. Las personas nacionales de un país cuya lengua oficial sea el castellano, están exentas de la realización del examen DELE.

El examen de idioma español vale 124 € y el de conocimientos, 85 €.

¿Dónde presento la solicitud?

A partir del 30 de Junio de 2017, los registros civiles dejaron de tramitar las solicitudes de nacionalidad española por residencia. Estas solicitudes deberán tramitarse a partir de ahora telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello la persona interesada deberá contar con certificado digital o sistema clave, teniendo que cumplimentar el formulario y adjuntar toda la documentación. Los Colegios de abogados o gestores tienen convenios con el Ministerio de Justicia para que sus colegiados puedan presentar telemáticamente estas solicitudes, mediante una autorización de representación de las personas interesadas.

DOCUMENTACIÓN EN TODOS LOS CASOS:

1.Cumplimentar formulario on line. 
2. Documento que acredite la identidad (NIE)
3. Documento que acredite la nacionalidad (pasaporte completo y en vigor del país de origen)
4. Certificado de nacimiento, debidamente traducido y legalizado
5. Justificante del pago de la tasa de 103,02 € (Tasa 790 código 026)
6. Certificado de empadronamiento o autorización de consulta al Ministerio de Justicia conforme al modelo de solicitud

Para mayores de edad

  • Certificado de antecedentes penales de su país de origen traducido y legalizado
  • Certificado de matrimonio, en su caso, traducido y legalizado
  • Certificado de antecedentes penales españoles o autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  • Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y en el caso que corresponda, la prueba de conocimiento del idioma español (DELE)
  • Acreditación de medios económicos de vida: nóminas, contrato de trabajo, declaración de la renta, etc.

Para menores de 18 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal

  • Documento acreditativo de la representación legal y en su caso, documento de identificación del representante o representantes legales.
  • Certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial, que acredite el suficiente grado de integración obligatorio en el caso de menores en edad escolar.

Documentación adicional que hay que presentar en casos específicos:

Personas refugiadas
a. Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de persona refugiada
b. Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
c. Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste: n
ombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombre de su padre y madre, y que mantiene su condición de persona refugiada.

Estas personas están exentas de presentar certificado de nacimiento de su país o de antecedentes penales.

Personas nacidas en territorio español
Certificación literal de nacimiento, inscrita en el correspondiente Registro Civil

Personas que no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar
a. Certificación de nacimiento del padre/madre español/a
b. Certificación literal de nacimiento de la persona interesada inscrita en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o española o el reconocimiento de la filiación

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional 
- En los casos de acogimiento familiar: Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que
va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento
- En los casos de acogimiento institucional: Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o
acogimiento 

Matrimonio con español/a
a. Certificación literal de la/del cónyuge española/ol 
b. Certificación literal de matrimonio 
c. Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto 

 

Viuda o viudo de española o español
a. Certificación literal de nacimiento
b. Certificación literal de matrimonio actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad
c. Certificación de defunción
d. Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento de la/el cónyuge 

Descendientes de española o español 
a. Certificación literal de nacimiento de la madre/padre española/ol
b. Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela, sólo cuando uno de ellos o ambos sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/ madre descendiente de español o española, aunque él o ella haya sido o no español o española.

 

Sefardíes
Documentación acreditativa de la condición de sefardí.

¿Después de enviar los documentos, me llamarán para una entrevista con la Policía? Las comprobaciones policiales las harán directamente desde el Ministerio de Justicia, de manera que se reservarán la posibilidad de hacer una entrevista presencial, en determinados casos.

¿Los resultados de los exámenes tienen fecha de caducidad? El de idiomas no caduca, pero el de conocimientos caduca a los 4 años.

¿Qué pasa si no apruebo los exámenes? Debe volver a presentarse a la nueva convocatoria del Instituto Cervantes hasta que los apruebe. Sin los exámenes aprobados no puede iniciar el trámite de nacionalidad.

¿Un altercado policial o una detención corta se consideran antecedentes penales? No, pero sí se pueden considerar antecedentes policiales. Aunque de los antecedentes policiales no se pide certificado, el Ministerio del Interior sí los comprueba. Si usted ha sufrido una detención o ha tenido algún problema con la policía, lo recomendable es que consulte con un abogado/a. 

La nueva reglamentación no hace referencia a medios económicos. ¿Es necesario aportarlos? Se recomienda aportarlos. La anterior legislación tampoco los exigía, pero siempre se han aportado. En el formato digital, para hacer el trámite, no solicitan expresamente los medios económicos, pero lo recomendable es escanearlos y adjuntarlos. Si no hay medios económicos demostrables, se sugiere consultar con un/a abogado/a especialista.

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera del Estado español si quiero solicitar la nacionalidad? Se puede considerar que estar fuera del país por más de 6 meses en el plazo de un año sería un lapso de tiempo conflictivo. Hablamos de un trámite de nacionalidad por residencia y estar más de seis meses fuera del Estado español, en un periodo de un año, se considera causa para pérdida de residencia.

Si me faltan pocos meses para cumplir el tiempo mínimo establecido ¿puedo iniciar el trámite? No, porque en el momento de presentar la solicitud debe acreditarse el cumplimiento del plazo legal de residencia previa.

¿En cuánto tiempo se debe resolver el trámite de la nacionalidad? Según la Ley, en el plazo de  1 año, aunque en la práctica puede resolverse un expediente tanto en 5 meses como en 2 años.

Una vez concedida la nacionalidad, se deberá pedir cita en el Registro Civil que corresponda según el lugar de empadronamiento, para la realización de la jura y obtener las partidas de nacimiento española que permitirán solicitar el D.N.I. español. El día de la cita se deberá aportar:

- Resolución de concesión de nacionalidad española

- Justificante de la notificación

- Originales de la documentación presentada, principalmente del certificado de antecedentes penales y de nacimiento

¿Nacer en el Estado español otorga la nacionalidad española? El estado español atribuye la nacionalidad española a nacidad/os de padre o madre españoles, sin embargo, quienes hayan nacido en el Estado español también podrán adquirir la nacionalidad española si:

a) Siendo hijas/hijos de extranjeras/os, al menos uno de ellos hubiera nacido también en el Estado español.

b) Siendo hijas/hijos de extranjeras/os, ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo/hija una nacionalidad.

c) La filiación no resulte determinada y sean menores de edad. Si son mayores de edad tendrán un plazo de 2 años para optar a la nacionalidad española desde que se determine su nacimiento en el Estado español o la filiación.

Solicitud de nacionalidad española por opción

Podrán solicitar la nacionalidad española por opción:

- Las personas que hayan estado sujetas a la patria potestad de un/a español/a

- Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español/a y nacido en el Estado español

- El/la adoptado/da mayor de 18 años tendrá 2  años de plazo desde la constitución de la adopción  para optar a la nacionalidad española

DOCUMENTACION:

- Partida de nacimiento literal de la persona interesada, traducida y legalizada

- Partida literal de nacimiento del padre y de la madre, debiendo tener uno de ellos la partida de nacimiento española

- Certificado de matrimonio de los padres en su caso

- D.N.I. del/la progenitor/a español/a

- Certificados de empadronamiento de la persona solicitante y de ambos progenitores

- Fotocopia y original del pasaporte de la persona interesada

- Hoja de Datos (Se entrega en el registro civil).

- Estas solicitudes sí se tramitarán ante el registro civil que corresponda a su domicilio.

 

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