Contratación en origen

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA EN ORIGEN

Es una autorización que se solicita para la contratación de una trabajadora/or que no se encuentra ni reside en el Estado español. Además de los requisitos generales para las personas que se encuentran en el país de origen, se deben dar las siguientes circunstancias, de forma específica:

1. Que la situación nacional de empleo permita la contratación, en los siguientes casos:  

  1. La ocupación que va a desempeñar en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  2. La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  3. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que el Estado español haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú)
  4. Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000

2. Se deberá presentar un contrato firmado por las partes que garantice al trabajador/a una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.Por norma general tendrá que ser una oferta de empleo de 40 horas y por un año. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

3. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

4. El/la empleador/a solicitante deberá estar inscrito/a en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. El/la empleador/a deberá contar con medios económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al/la trabajador/a.

6. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

PROCEDIMIENTO:

El/la empleador/a deberá presentar ante la oficina de extranjería la oferta de empleo, formulario de solicitud EX03, pasaporte completo del trabajador/a, documentación acreditativa de que se encuentra dentro de algunos de los supuestos en los que no se atiende la situación nacional de empleo para la obtención de la autorización de residencia y trabajo, junto a la declaración de la renta del empleador/a, declaraciones trimestrales, vida laboral de la empresa, y todo tipo de documentación que sirva para acreditar la solvencia de la empresa.

Extranjería emitirá una resolución en la que podrá conceder o denegar la autorización de trabajo. En caso de resolución favorable, el/la empleador/a deberá enviar al/la trabajador/a dicha resolución original, y el contrato sellado por la oficina de extranjería, para que en el plazo de un mes haga la correspondiente solicitud de visado de residencia y trabajo. Una vez obtenido, tendrá que viajar al Estado español durante la vigencia del visado y tramitar la tarjeta de identidad de extranjeros en el plazo de 1 mes desde la entrada. La vigencia de la autorización concedida será de 1 año a partir de la entrada en territorio español.

AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA EN ORIGEN

Es una autorización que permite a una persona no residente en el Estado español, la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

Además de los requisitos generales para las personas que se encuentran en el país de origen, se deben dar las siguientes circunstancias, de forma específica:

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. Se deberán aportar las solicitudes de las licencias necesarias para el inicio de la actividad.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación, cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente, e incida en su caso, en la creación de empleo. Para ello, se deberá presentar un proyecto de establecimiento con indicación de la inversión prevista, rentabilidad esperada, puestos de trabajo de nueva creación y documentación acreditativa de que cuenta con la inversión económica necesaria o bien compromiso de apoyo por entidades financieras.
  • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

En este supuesto, el procedimiento se inicia con la presentación de la documentación y la solicitud del visado ante la embajada española del país de origen o de residencia de la persona de desea trabajar en Estado español.  

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